ANTECEDENTES:

Mediante Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27.Mar.2006, se establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de Control Interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

Con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.

Con Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 28.Oct.2008, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI).

Con Resolución Contraloría N° 149-2016-CG (14.May.2016), se aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de fortalecer el control interno en las entidades del Estado (…). Teniendo por Objetivos:

  1. Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.
  2. Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático “Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno”.

Con Resolución Contraloría N° 004-2017-CG (19.Ene.2017), se aprobó la “Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, la cual según su Art. Tercero, deja sin efecto la R. C. N° 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”.

La Guía tiene por objetivo: Orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.

La Guía establece las Fases de: Planificación, Ejecución y Evaluación. Asimismo define las Etapas de Implementación (en un plazo de 24 meses a 36 meses).

El Sistema de Control Interno – SCI, permite prevenir riesgos, irregularidades y actos de corrupción en las entidades públicas. Es el conjunto de elementos organizacionales (Planeación, Control de Gestión, Organización, Evaluación de Personal, Normas y Procedimientos, Sistemas de Información y Comunicación) interrelacionados e interdependientes, que buscan sinergia y alcanzar los objetivos y políticas institucionales de manera armónica. En otras palabras, es un proceso multidireccional, en el cual cada componente influye sobre los demás y todos conforman un sistema integrado que reacciona dinámicamente a las condiciones cambiantes.

Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente. Entre los principales objetivos del control interno, podemos señalar los siguientes:

Operacionales: Promover la eficiencia, eficacia y transparencia en la entidad. Resguardar los recursos y bienes del Estado.

De cumplimiento: Cumplir la normatividad aplicable a la entidad. Promover la rendición de cuentas.

De Información: Garantizar la confiabilidad de la información.

Organizacionales: Fomentar la práctica de valores institucionales y la rendición de cuentas.

De manera interdependiente e interrelacionada.

Fundamentos del Sistema de Control Interno.

La fórmula triple a:

Autocontrol: Capacidad de evaluar nuestro trabajo, valorarlo y aplicar correcciones para mejorar procesos, tareas o acciones.

Autorregulación: Facultad que tiene toda la institución para reglamentar y evaluar sus procesos y tareas con la finalidad de mejorar y hacer más transparente sus acciones.

Autogestión: Competencia que tiene la institución para interpretar, coordinar y desarrollar la correcta gestión administrativa delegada por la Constitución o las Normas Legales.

VENTAJAS:

  • Lograr objetivos y metas
  • Promover el desarrollo organizacional
  • Fomentar la práctica de valores
  • Asegurar el cumplimiento normativo
  • Promover la rendición de cuentas
  • Proteger los recursos y bienes
  • Contar con información confiable y oportuna
  • Lograr eficiencia y transparencia en operaciones
  • Reducir riesgos de corrupción
  • Generar una cultura de prevención.

La Directiva Nº 013-2016-CG/PROD, aprobada con RC Nº 149-2016-CG, establece el modelo de implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades del Estado, que comprende las fases de planificación, ejecución y evaluación, constituida cada una de ellas por etapas y estas últimas por actividades. Las entidades deben iniciar o complementar su Modelo de implementación observando en qué etapa y fase se encuentran, de tal manera que cada entidad culmine la implementación.

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.

Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG

La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.

Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.